PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

ACUERDO que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación y JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción V y 4o. fracción II y 12 de la Ley General de Protección Civil; Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé como una estrategia global el transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, población y sectores social y privado;

Que dicho objetivo contempla entre sus líneas generales de acción, el mejorar la eficacia preventiva y operativa del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de identificar y mejorar el conocimiento científico de amenazas y riesgos; promover la reducción de la vulnerabilidad física; fomentar la corresponsabilidad, coordinación y comunicación de los tres ámbitos de gobierno, sector social, privado y la población en general; fortalecer la investigación aplicada para desarrollar o mejorar tecnologías para mitigar los riesgos; implantar una política y cultura de la autoprotección. Por lo cual, el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006 ha establecido como visión del Sistema Nacional de Protección Civil, constituirse como un órgano de excelencia en el diseño, desarrollo y aplicación de acciones preventivas y de atención oportuna a emergencias, con la participación de los sectores público, social, privado y de una población consciente, capacitada y organizada, que se mantiene informada para enfrentar posibles desastres, que confía en la autoridad y está dispuesta a colaborar corresponsablemente para reducir la vulnerabilidad identificada y mitigar los daños;

Conforme lo dispone la Ley General de Protección Civil, se desprende que el Ejecutivo Federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, una previsión para un Fondo para la Prevención de Desastres, que estará bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación, y que tendrá como propósito proporcionar recursos para acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente;

Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete a la Secretaría de Gobernación conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

Que atento al espíritu del legislador es de advertirse que la Protección Civil debe orientarse a modelos de respuesta por cada fenómeno perturbador, así como a los procesos de evaluación y prevención de sus efectos, resultando urgente implementar proyectos preventivos que disminuyan los efectos devastadores de los fenómenos perturbadores y con ello los costos humanos y materiales, y

Que la existencia de este Fondo no sustituye la responsabilidad que corresponde a los tres órdenes de gobierno, para prever en sus respectivos presupuestos, recursos tendientes a la realización de acciones preventivas, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DEL FONDO
PARA LA PREVENCION DE DESASTRES NATURALES

CONTENIDO

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

CAPITULO IV

DEL COMITE

CAPITULO V

DEL CONSEJO

CAPITULO VI

DE LA PRESUPUESTACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS

CAPITULO VII

DEL CONTROL, EVALUACION, VERIFICACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LOS RECURSOS DEL FOPREDEN

CAPITULO VIII

DE LA INTEGRACION DE LIBROS BLANCOS

CAPITULO IX

DE LAS REFORMAS O ADICIONES

TRANSITORIOS

ANEXOS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DEL FONDO PARA LA PREVENCION DE DESASTRES NATURALES

ANEXO 1

ANEXO 2

REQUISITOS TECNICOS

ANEXO 3

CRITERIOS DE EVALUACION

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los medios, formalidades y requisitos para acceder a los recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, en términos de lo dispuesto por los artículos 3o. fracción V y 4o. fracción II de la Ley General de Protección Civil.

Este Fondo tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.

Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá:

I.        Acciones Preventivas: A las consideradas por el artículo 3o. fracción V de la Ley General de Protección Civil, aplicables únicamente a fenómenos naturales;

II.       La Segob: A la Secretaría de Gobernación;

III.      La Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.     La Función Pública: A la Secretaría de la Función Pública;

V.      La Ley: A la Ley General de Protección Civil;

VI.     FOPREDEN: Al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales;

VII.    Entidades Federativas: A los 31 estados y al Distrito Federal;

VIII.   Dependencias y entidades federales: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

IX.     La Coordinación: A la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

X.      Al CENAPRED: Al Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación;

XI.     El Consejo: Al Consejo de Evaluación;

XII.    El Comité: Al Comité Técnico Científico;

XIII.   Las instancias autorizadas: A las dependencias o entidades federales, así como a las entidades federativas a las que el Consejo les asigna recursos con cargo al FOPREDEN para implementar proyectos preventivos, y

XIV.  Días hábiles: Todos los días del año, con excepción de los así señalados por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3.- Se entenderán como acciones preventivas las siguientes:

I.        Aquéllas orientadas a la identificación del riesgo;

II.       Aquéllas dirigidas a mitigar o reducir el riesgo, y

III.      Aquellas acciones que fomenten la cultura de la prevención y la autoprotección, ante situaciones de riesgo.

La descripción detallada de los conceptos a los que se refiere este artículo, se encuentran contenidas en el Anexo 1 de las presentes Reglas.

Artículo 4.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Coordinación y a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 5.- Cuando el solicitante de los recursos del FOPREDEN sea una entidad federativa, ésta aportará una coparticipación del treinta por ciento de la totalidad del costo del proyecto, en tanto el Gobierno Federal aportará el setenta por ciento restante, de acuerdo con la disponibilidad de recursos de dicho Fondo.

Tratándose de solicitudes de dependencias o entidades federales, éstas deberán contar con la suficiencia presupuestal para aportar el cincuenta por ciento del costo total del proyecto. El FOPREDEN de acuerdo con la disponibilidad de recursos aportará el cincuenta por ciento restante.

En todo caso, cuando los solicitantes requieran recursos para la realización de proyectos, deberán comprometerse a prever los montos necesarios para asegurar y mantener las obras, proyectos de inversión, bienes y demás infraestructura que en su caso, sean determinados como viables por el Consejo.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- Las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, podrán solicitar y en su caso acceder a los recursos del FOPREDEN para la realización de las acciones a las que se refieren los artículos 2 fracción I y 3 del presente Acuerdo siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I.        Formular su solicitud por escrito a la Coordinación, entre los meses de enero a marzo del año calendario. No se podrá recibir más de una solicitud por dependencia, entidad federal o entidad federativa dentro de un mismo ejercicio fiscal;

II.       Esté suscrita por el Gobernador de la Entidad Federativa o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Tratándose de dependencias y entidades federales deberá estar firmada
por su respectivo titular;

III.      Adjuntar documento que refleje la situación, utilización y destino de los recursos que con cargo a sus presupuestos normales tienen asignados en materia de acciones preventivas, vinculadas con la protección civil;

IV.     Adjuntar Atlas de Riesgos local y/o municipal si lo hubiere, cuando la solicitud provenga de entidades federativas;

V.      Presentar justificación de las acciones objeto de apoyo, las cuales deberán ser congruentes con las acciones definidas en el artículo 3 del presente ordenamiento;

VI.     Que la solicitud esté acompañada de un soporte técnico en el que se describa con precisión el objetivo, alcances y las acciones a realizar, conforme a los requisitos establecidos en el Anexo 2, y

VII.    Manifestar por escrito el compromiso para cubrir la coparticipación respectiva, en términos del presente ordenamiento.

Artículo 7.- Si la solicitud no fuere clara, fuere irregular o incompleta, la Coordinación dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo señalará con toda precisión y requerirá al solicitante para que en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que sea notificado de dicha circunstancia, subsane su solicitud.

En caso de que el solicitante no subsane dicho requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, en los casos en que la entidad federativa no adjunte la documentación a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, y siempre y cuando exista la manifestación expresa del solicitante de que no cuenta todavía con la misma, se admitirá la solicitud, en la inteligencia de que la Coordinación al hacer la remisión a que alude el artículo 9 de las presentes Reglas así lo expresará al Comité.

En dicho supuesto o cuando a juicio del Comité el Atlas de Riesgos adjuntado resulte inadecuado o incompleto, se informará a través de la Coordinación al solicitante de tal circunstancia y se le proporcionará, previa opinión de la entidad federativa respectiva, asistencia técnica para la integración del mismo.

Artículo 8.- Serán desechadas por notoriamente improcedentes aquellas solicitudes que tengan por finalidad la realización de acciones susceptibles de atención con cargo al Fondo de Desastres Naturales, al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, a los Fideicomisos Estatales Fonden, al Fondo Revolvente del Fondo de Desastres Naturales o al Fideicomiso Preventivo.

También se considerarán como notoriamente improcedentes aquellas solicitudes que versen sobre bienes o proyectos que hubieren sido objeto de apoyos anteriores con cargo al FOPREDEN, de acuerdo con el registro que para tales efectos lleve la Coordinación, supuesto en el cual, la Coordinación tendrá un plazo de 3 días hábiles para notificar al solicitante de dicha improcedencia.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Artículo 9.- Una vez que la Coordinación tenga por admitida la solicitud para acceder a los recursos del FOPREDEN, turnará el expediente al Comité con el objeto de que evalúe la procedencia de la misma en términos técnicos, verificando si el proyecto ampara acciones preventivas, de conformidad con el artículo 3 de las presentes Reglas.

El Comité deberá remitir y enviar al Consejo a través de la Coordinación, a más tardar el último día de abril del mismo año, su dictamen sobre el conjunto de solicitudes recibidas.

Dicho dictamen deberá contar con elementos de juicio que sustenten las conclusiones respectivas, basadas en los criterios descritos en el Anexo 3, así como en la integración de la documentación a la que refiere el Anexo 2 del presente ordenamiento.

Artículo 10.- El Comité podrá solicitar en los casos que lo estime necesario, a través de la Coordinación, la información o las aclaraciones que estime pertinentes a los solicitantes, con el objeto de que la documentación técnica a la que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 6 de las presentes Reglas, sea congruente con lo establecido en el Anexo 2 de las mismas.

Artículo 11.- El Comité turnará el dictamen al Consejo de Evaluación, a través de la Coordinación, con el expediente respectivo, recomendando la autorización de recursos con cargo al FOPREDEN, de conformidad con las presentes Reglas.

En el evento de que la recomendación del Comité sea en sentido negativo, el expediente se turnará a la Coordinación para que ésta notifique lo conducente al solicitante.

El Comité clasificará las solicitudes de las que conozca, atendiendo la preferencia establecida en el Anexo 3 de las presentes Reglas.

Artículo 12.- Una vez que la Coordinación reciba las solicitudes determinadas favorables por el Comité, comunicará el monto global de los recursos a la Secretaría, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, para que en términos de sus atribuciones, dictamine la viabilidad presupuestaria para la atención de dichos requerimientos, sin perjuicio de las atribuciones que la Secretaría pueda realizar para su ajuste, previa a su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPITULO IV

DEL COMITE

Artículo 13.- El Comité se integrará por los siguientes servidores públicos, con voz y voto:

I.        El Director General del CENAPRED;

II.       El Director de Investigación del CENAPRED;

III.      El Director de Instrumentación y Cómputo del CENAPRED, y

IV.     Un representante de la Coordinación General de Protección Civil.

Se invitará con el carácter de permanentes a sendos representantes de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Desarrollo Social, así como a los presidentes de los Comités Científicos Asesores, a los que refiere el artículo 96 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como todas aquellas personas que determine el Comité, con voz pero sin voto.

También podrán invitarse a las personas o instituciones que a juicio del Comité resulte conveniente su opinión, para el desahogo de los asuntos a tratarse en el respectivo orden del día.

Este Comité será presidido por el Director General del CENAPRED, quien tendrá en caso de empate voto de calidad.

Con la presencia de la mayoría de los integrantes del Comité, habrá quórum para sesionar válidamente.

El Comité podrá apoyarse para el mejor desempeño de sus asuntos, a través de los subcomités que estime necesarios.

La Presidencia, designará un Secretario Técnico que se encargará de convocar a los participantes, preparar el orden del día y el envío anticipado de la información, así como elaborar y certificar las actas de las sesiones y los dictámenes correspondientes.

Las actas podrán suscribirse por el Presidente y Secretario. Los dictámenes se suscribirán por todos aquellos que hubieren participado.

El Comité funcionará en los términos que así lo acuerde.

CAPITULO V

DEL CONSEJO

Artículo 14.- El Consejo se integrará por los siguientes servidores públicos:

A.      Como miembros, con voz y voto:

I.      El Titular de la Coordinación General de Protección Civil con el carácter de Presidente;

II.     El Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres;

III.    El Director General de Protección Civil.

B.      Se invitará con el carácter de permanentes, con voz pero sin voto:

I.      Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

II.     Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III.    Un representante de la Comisión Nacional del Agua;

IV.   Un representante de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría;

V.    Un representante de la Función Pública, y

VI.   Un representante del Organo Interno de Control y uno de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Segob.

Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, las personas o instituciones que a su juicio contribuyan al conocimiento de los asuntos específicos del Orden del Día.

Artículo 15.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:

I.        Determinar la viabilidad o negar las solicitudes de recursos con cargo al FOPREDEN;

II.       Distribuir los recursos autorizados del FOPREDEN, de conformidad con los criterios contenidos en el Anexo 3 de las presentes Reglas;

III.      Solicitar a las instancias autorizadas, a través de la Coordinación, la información que estime necesaria del estado del ejercicio de los recursos autorizados;

IV.     Determinar los términos conforme los cuales funcionará, y

V.      Las demás que a favor del Consejo se deriven del presente instrumento.

Artículo 16.- El Consejo, con la presencia de tres de sus miembros, tendrá quórum para sesionar. Por cada titular, quien deberá tener invariablemente por lo menos el nivel de Director General en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente en las entidades federales, habrá un suplente, quien no podrá tener un nivel inferior al de Director de Area o equivalente.

Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos. Sus integrantes estarán obligados a pronunciarse en las votaciones.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El Consejo sesionará de manera ordinaria conforme al calendario que sus integrantes acuerden en su primera reunión y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros.

La Presidencia designará un Secretario Técnico que se encargará de firmar y certificar las actas, preparar el Orden del Día y la correspondiente carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones, los cuales deberán ser remitidos a los miembros del mismo, con tres días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias y de 24 horas cuando se trate de extraordinarias.

Artículo 17.- Las decisiones del Consejo deberán tomar en consideración, en lo conducente, lo siguiente:

I.        Los asuntos se resolverán atendiendo los criterios establecidos en el Anexo 3 de las presentes Reglas;

II.       El Consejo analizará el conjunto de dictámenes emitidos por el Comité y se pronunciará sobre las solicitudes a más tardar el último día hábil del mes de mayo;

III.      El Consejo no podrá en su determinación de viabilidad, valorar aspectos técnicos que conforme al presente ordenamiento, le competen al Comité.

En lo relativo a la fracción II del presente artículo, la Coordinación se encargará de notificar al solicitante el sentido de la decisión del Consejo, dentro de los 5 días hábiles siguientes al que éste haya resuelto.

CAPITULO VI

DE LA PRESUPUESTACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS

Artículo 18.- Una vez que el Consejo haya determinado sobre la viabilidad de las solicitudes presentadas, las someterá a través de la Coordinación a consideración de la Secretaría, con el objeto de que ésta, tomando en cuenta las proyecciones y equilibrio entre los ingresos y egresos, incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente el monto de los recursos que determine para el FOPREDEN.

Será responsabilidad de las dependencias y entidades federales como de las entidades federativas, prever en sus respectivos proyectos de presupuesto los montos necesarios para cumplir con su coparticipación, así como el aseguramiento y mantenimiento de la obra pública, de proyectos de inversión u otras adquisiciones, en términos del presente ordenamiento.

Artículo 19.- Una vez aprobado el monto del FOPREDEN por la H. Cámara de Diputados, el Consejo se reunirá y procederá a solicitar a la Secretaría la asignación de los recursos respecto de los proyectos preventivos que haya calificado como viables de conformidad con lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Lo anterior, siempre y cuando se acredite que la instancia autorizada cuenta en sus respectivos presupuestos con los recursos suficientes para cubrir su coparticipación en el proyecto autorizado.

Artículo 20.- El Consejo recomendará la prioridad de entre los proyectos determinados como elegibles, apoyando sus decisiones en los criterios previstos en el Anexo 3 de las presentes Reglas.

La Coordinación se encargará de informar a los solicitantes de las determinaciones que en términos del párrafo anterior adopte el Consejo.

Dicha notificación se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el Consejo definió lo conducente.

La instancia autorizada deberá dentro de los 10 días hábiles siguientes a los que se realice la notificación anterior, manifestar por escrito la aceptación del apoyo. En caso de no realizarse dicha aceptación, se entenderá en sentido negativo y el Consejo podrá redistribuir el recurso involucrado.

En caso de que los recursos del FOPREDEN no resultaren suficientes para cubrir la totalidad de uno o varios proyectos calificados como viables por el Consejo, éstos podrán, previa aceptación del solicitante, ser valorados de nueva cuenta por el Consejo para el ejercicio fiscal subsecuente, en términos de lo establecido en el artículo 18 del presente Acuerdo.

Artículo 21.- La Coordinación podrá solicitar a la Secretaría la asignación de los montos y el traspaso de los mismos a través de los siguientes procedimientos:

I.        Para ser ejercidos los recursos de manera directa por las dependencias y entidades federales, se otorgarán conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables, mediante una ampliación al presupuesto de éstas. El documento presupuestario con el que otorgue la ampliación indicará que los recursos se asignarán a una partida específica, con carácter de intransferible, y

II.       Cuando se trate de atender solicitudes de las entidades federativas, se otorgará, conforme a las disposiciones aplicables, ampliación presupuestaria a la Segob a favor de la Coordinación, para que ésta a su vez los canalice como subsidios;

          En este caso, la Segob deberá suscribir convenios con las entidades federativas, en los que se establecerán los medios por los que se deba dar cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto objeto de solicitud.

Artículo 22.- La dependencia, entidad federal o entidad federativa autorizada para acceder a los recursos del FOPREDEN, serán las responsables, en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones en la materia, según sea el caso, de sustanciar los procedimientos de contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, adquisiciones, así como de los servicios relacionados con las mismas.

CAPITULO VII

DEL CONTROL, EVALUACION, VERIFICACION Y RENDICION DE CUENTAS
DE LOS RECURSOS DEL FOPREDEN

Artículo 23.- Las dependencias y entidades federales informarán trimestralmente, de acuerdo a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo y mediante el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, sobre los avances físicos y financieros por obra o acción, relacionados con su ejecución y ejercicio, respectivamente. En dichos informes se indicará el ejercicio fiscal, la dependencia o entidad paraestatal ejecutora, el monto autorizado y pagado, la descripción y ubicación de cada obra y acción, el avance físico y financiero de cada trimestre que se reporta y su acumulación progresiva.

Las entidades federativas informarán de manera trimestral a la Coordinación sobre los avances físicos y financieros por proyecto, obra o acción autorizados con cargo al FOPREDEN. Se deberá establecer dicha obligación en los convenios a los que hace referencia el artículo 21 fracción II de las presentes Reglas.

Las instancias autorizadas deberán enviar a la Segob, por conducto de la Coordinación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la conclusión de las acciones preventivas, una síntesis ejecutiva de las mismas.

Artículo 24.- Con el objeto de garantizar que los recursos transferidos se utilicen para los fines autorizados, y para efectos de la elaboración y rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, las instancias autorizadas tendrán que establecer, con base en las disposiciones aplicables, procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y/o registro de las operaciones realizadas, las que tendrán que soportarse con la documentación comprobatoria correspondiente. Dicha documentación deberá servir de respaldo para acreditar los desembolsos con cargo a los recursos del FOPREDEN.

Será responsabilidad de los ejecutores de gasto y de los administradores de los recursos, que la aplicación de éstos quede registrada en los estados contables y presupuestales.

Artículo 25.- Las instancias autorizadas, responsables directas de la ejecución de las acciones preventivas, lo serán también del control de las mismas y del cumplimiento de las disposiciones de carácter federal aplicables.

Las acciones de control, vigilancia, evaluación, inspección física y atención de quejas y denuncias sobre la aplicación de los recursos del FOPREDEN, corresponderán a la Segob, a la Secretaría, a la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las competencias que en materia de control y evaluación ejercerán las Contralorías de los Gobiernos Estatales en coordinación con la Función Pública, cuando los recursos sean asignados a las entidades federativas. Este precepto será trasladado a todos los convenios y demás instrumentos que se celebren con las instancias autorizadas.

Para tal efecto, las instancias autorizadas conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y de las operaciones que realicen, misma que deberá cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones aplicables, y deberá ser proporcionada a los órganos fiscalizadores federales y estatales. Asimismo, llevarán el registro de las operaciones programáticas y presupuestales que se generen con motivo del uso de los recursos.

Si derivado de las acciones e informes a que se refiere este capítulo, la Coordinación o la Secretaría, en el ámbito de su competencia, consideran que no se realizó un adecuado ejercicio de los recursos de acuerdo con el proyecto determinado viable por el Consejo, dichas áreas someterán el asunto a opinión del Comité y del referido Consejo. En caso de que éstos determinen o confirmen la opinión de la Secretaría o de la Coordinación, ésta no admitirá ninguna solicitud de las dependencias, entidades o entidades federativas hasta que regularicen su situación y solventen las observaciones que se hubiesen efectuado.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría y la Coordinación podrán solicitar la información que estimen pertinente.

Artículo 26.- Las responsabilidades administrativas, civiles o penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares con motivo del ejercicio del FOPREDEN, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.

CAPITULO VIII

DE LA INTEGRACION DE LIBROS BLANCOS

Artículo 27.- Con el propósito de conformar la evidencia documental de los trámites y operaciones que se realizan con motivo de la autorización, transferencia y aplicación de recursos del FOPREDEN, las instancias autorizadas, responsables del ejercicio directo de estos recursos, integrarán un Libro Blanco para cada uno de los proyectos aprobados por el Consejo.

Artículo 28.- Los Libros Blancos se integrarán en disco compacto y/o disquete, o cualquier otro medio magnético, organizados con un menú interactivo, y deberán contener en lo que resulte aplicable:

I.        Síntesis ejecutiva del proceso: la cual deberá incluir una breve descripción cronológica de las principales operaciones y trámites efectuados por las instancias participantes, que dieron lugar a la transferencia de recursos del FOPREDEN y un resumen sobre la aplicación de los mismos, y de la conclusión de las obras y acciones.

II.       Solicitud a la Coordinación para acceder a los recursos del FOPREDEN con la respectiva documentación que en términos del presente Acuerdo deban anexarse.

III.      En cuanto a las autorizaciones de recursos, en lo que resulte aplicable:

1.     Determinaciones del Consejo de Evaluación en las que se aprueba el proyecto y se distribuyen los recursos correspondientes con cargo al FOPREDEN.

2.     Oficio de solicitud de ampliación líquida al presupuesto con cargo al FOPREDEN.

3.     Relación de las pólizas-cheque firmadas.

IV.     Aplicación de recursos, en lo procedente:

1.     Calendario de ejecución del presupuesto autorizado y programa de acciones, en lo que resulte aplicable;

2.     Oficio de designación de las áreas responsables ejecutoras del gasto;

3.     Las cartas de disposición de fondos bancarios o documentos equivalentes, que certifiquen que los recursos se ubicaron en la plaza de la entidad federativa o municipio correspondiente a la orden de los responsables designados y/o ejecutores de gasto, y

4.     Relación de la documentación soporte de la aplicación de los recursos por parte de las instancias autorizadas.

V.      Informes y dictámenes:

1.     Informes financieros, contables, presupuestales y de resultados de la aplicación de los recursos, debidamente firmados por los responsables facultados, y

2.     Informes y seguimiento de observaciones del órgano interno de control en la instancia autorizada de que se trate.

El Libro Blanco integrado se mantendrá bajo el resguardo de la instancia autorizada.

Quedará bajo la responsabilidad de los titulares de las áreas o unidades administrativas o responsables del gasto, la custodia y resguardo de la documentación original comprobatoria y de los informes relativos a las actividades realizadas, la que podrá ser solicitada, revisada o consultada por la Segob, y por las instancias fiscalizadoras facultadas.

La custodia y resguardo de la documentación original comprobatoria y justificatoria del ingreso y del gasto público, se deberá ajustar al "Acuerdo que establece los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998.

CAPITULO IX

DE LAS REFORMAS O ADICIONES

Artículo 29.- Las reformas o adiciones al presente Acuerdo deberán sujetarse al mismo procedimiento y a las formalidades por el que se creó. Los Anexos podrán ser modificados por acuerdo del Consejo, previo dictamen del Comité y opinión de la Secretaría.

La publicación de las modificaciones en el Diario Oficial de la Federación será responsabilidad de la Segob, a través de la Coordinación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En el supuesto de que la H. Cámara de Diputados apruebe un monto al FOPREDEN para ser ejercido durante el ejercicio fiscal 2004, la Coordinación podrá recibir solicitudes que tengan como finalidad la realización de proyectos durante ese año.

En estos casos, se deberán observar las siguientes Reglas específicas:

a)      Las solicitudes de recursos se presentarán durante los meses de enero a febrero;

b)      El solicitante deberá indicar con toda precisión que requerirá los recursos del FOPREDEN para ese ejercicio fiscal;

c)      El Comité realizará su valoración técnica e informará al Consejo a más tardar el último día del mes de marzo;

d)      El Consejo determinará la viabilidad respectiva a más tardar en el mes de abril, para lo cual deberá de considerar invariablemente el monto aprobado por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004;

e)      Una vez que el Consejo determine la viabilidad de la solicitud, se lo informará de inmediato a la Coordinación, con el objeto de que se realicen los trámites presupuestarios tendientes a obtener la disponibilidad de los recursos del FOPREDEN, y

f)       Al cierre del ejercicio fiscal, los remanentes deberán ser enterados a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones presupuestarias.

TERCERO.- Lo dispuesto en el transitorio anterior será sin perjuicio de que la Coordinación reciba, dé trámite y en su caso se determinen viables, en los términos del presente Acuerdo, las solicitudes de recursos que se utilizarían para acciones preventivas para el ejercicio fiscal 2005.

CUARTO.- Por única ocasión, la Coordinación podrá recibir hasta 2 solicitudes por dependencia, entidad federal o entidad federativa, siempre y cuando una de ellas tenga por objeto realizar las acciones preventivas durante el ejercicio 2004 y la otra obtener la viabilidad de un proyecto para realizarse en el año 2005.

QUINTO.- La Secretaría y la Coordinación, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la revisión y, en su caso, modificación a las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales y del contrato de Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales ante las instancias correspondientes, con el objeto de que las acciones preventivas que estos instrumentos contengan, sean eliminadas e incorporadas al Fondo para la Prevención de Desastres.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de octubre de dos mil tres.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

ANEXOS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DEL FONDO PARA LA PREVENCION
DE DESASTRES NATURALES

ANEXO 1

DESCRIPCION DETALLADA DE ACCIONES CONSIDERADAS COMO PREVENTIVAS

I.       Acciones para identificación de riesgo de desastres

a)    Estudios, investigaciones o proyectos orientados al mejoramiento del conocimiento científico de amenazas y riesgos

b)    Estudios, investigaciones o proyectos orientados a diagnosticar el grado de exposición, los peligros o amenazas y la vulnerabilidad

c)    Integración de Atlas de Riesgos

d)    Estudios e Infraestructura para integrar Bases de Datos y Sistemas de Información sobre fenómenos perturbadores y sus consecuencias

e)    Sistemas de modelado y simulación sobre fenómenos perturbadores y su impacto

f)     Estudios socioeconómicos del impacto de los desastres

g)    Infraestructura para la medición y monitoreo de fenómenos perturbadores

II.      Acciones para mitigar y/o reducir los niveles de riesgo

h)    Sistemas de alertamiento temprano de fenómenos perturbadores

i)      Obras de infraestructura para reducción de la vulnerabilidad física

j)      Acciones dirigidas a reubicar a la población vulnerable ubicada en zonas de alto riesgo, ante un futuro desastre, siempre y cuando se trate de asentamientos regulares

k)    Investigaciones aplicadas al desarrollo y mejoramiento de tecnologías para la reducción de riesgo

l)      Desarrollo de normas

m)   Integración de sistemas e infraestructura para mejorar la respuesta ante emergencias y desastres

n)    Fortalecimiento y apoyo a centros regionales de prevención de desastres

III.      Acciones orientadas a fomentar la cultura de la prevención y la autoprotección ante situaciones de riesgo

o)    Desarrollo y producción de materiales impresos, electrónicos y audiovisuales relevantes para mejorar el conocimiento de fenómenos y su impacto y fomentar la práctica de conductas preventivas

p)    Desarrollo de nuevas tecnologías para la capacitación y divulgación

q)    Realización de talleres comunitarios

r)     Campañas de comunicación social

s)    Campañas para la profesionalización y certificación de responsables de Protección Civil

t)     Creación de centros de capacitación teórico-prácticos especializados en prevención de desastres y protección civil

u)    Desarrollo de planes y proyectos de estudios para educación básica, media y superior.

ANEXO 2

REQUISITOS TECNICOS

Todas las solicitudes deberán entregarse en una carpeta en forma impresa, así como en disco compacto con todos los archivos electrónicos correspondientes. Para tal efecto se proporcionará un formato especial, el cual contiene la siguiente información:

A)     Información general:

1.     Datos del solicitante

2.     Instituciones, dependencias y personal participante

3.     Resumen ejecutivo del proyecto

4.     Antecedentes, alcances, objetivos y metas

5.     Necesidades y requerimientos

6.     Productos esperados

7.     Descripción del fenómeno y para lo cual se prevé la acción preventiva (historia, recurrencia, impactos)

8.     Otros fenómenos y sus características que han impactado

9.     Justificación de la necesidad

10.  Beneficio esperado con la acción preventiva

11.  Relevancia de la acción propuesta

12.  En qué medida la acción repercutirá en la reducción del riesgo, identificada en su caso, en el Atlas de Riesgo respectivo

13.  Características socioeconómicas de la población, bienes y entorno a ser beneficiado

14.  Programa detallado de trabajo, incluyendo metas, plazos y logros

15.  Programa presupuestal desglosado

16.  Soporte técnico (mapas, estadísticas, diagramas, planos, etc.)

17.  Comentarios y/o observaciones que estime necesarios

B)     Información adicional para el caso de estudios:

a)    Metodología a emplearse

b)    Resultados y productos específicos esperados del estudio

c)    Experiencia en el tema de las instituciones y dependencias participantes

d)    Descripción de otros estudios relacionados

C)     Información adicional para obras:

a)    Proyecto ejecutivo, que cumpla con los requisitos para ser objeto de contratación

b)    Compromiso para asegurar y dar debido mantenimiento a las mismas

D)     Información adicional para proyectos de inversión:

a)    Presupuesto desglosado de los bienes e infraestructura por adquirir

b)    Compromiso para asegurar, dar debido mantenimiento y operar el proyecto de inversión de que se trate.

ANEXO 3

CRITERIOS DE EVALUACION

Las solicitudes admitidas se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

I.        Relevancia en términos de protección a la vida humana y a la reducción del impacto económico y social que la acción tendría;

II.       Prioridad en términos de los periodos de retorno o presencia de los fenómenos perturbadores para los cuales se requiere la acción preventiva;

III.      Acciones para identificar y reducir la vulnerabilidad física;

IV.     Favorable relación costo-beneficio;

V.      Atención prioritaria a los grupos más vulnerables de la población, y

VI.     Situación presupuestal de los proyectos normales u ordinarios de los solicitantes.

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